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Proyecto de Actuación

 

 
Proyecto de Actuación.

Por una parte, advertir que nos estamos refiriendo a uno de los instrumentos en virtud de los cuales se puede construir o desarrollar actividades «cuasi urbanísticas» (según unos) o «impropias» (consideradas por otros en la doctrina) en suelo no urbanizable, y por otra, invocar la bipolaridad de instrumentos que ahora se disponen desde nuestro ordenamiento autonómico urbanístico para habilitar esas actuaciones.

Preconiza nuestra legislación (artículo 42 de la LOUA) que son Actuaciones de Interés Público, en terrenos que tengan el régimen del suelo no urbanizable (y del suelo urbanizable no sectorizado, ex artículo 53.2 LOUA), las actividades de intervención singular, en las que concurran cuatro requisitos, a saber:
1º.- Ser de utilidad pública o interés social,
2º.- Existir la procedencia o necesidad de implantación en suelo no urbanizable (de ahí que no compartamos la aseveración de suponer actos «impropios» del Suelo no urbanizable),
3º.- Compatible con el régimen de la correspondiente categoría de este suelo (según
el Plan),
4º.- No inducir a la formación de nuevos asentamientos.
Es decir, inicialmente, las actuaciones de interés público son actuaciones de intervención singular. Entonces, ¿no es posible ningún acto más a desarrollar por los Proyectos de Actuación?. Pues sí, debemos tener presente, además, a las viviendas unifamiliares aisladas a implantar en esta clase de suelo, previa justificación de su necesidad y vinculación a un destino relacionado con fines agrícolas, forestales o ganaderos (ex artículo 52.1.B).b) de la LOUA).
Y esas Actuaciones de Interés Público (o de intervención singular) requieren la aprobación de un Plan Especial o un Proyecto de Actuación y del otorgamiento, en su caso, de la preceptiva licencia urbanística, sin perjuicio de las restantes autorizaciones administrativas que fueran legalmente preceptivas. La diferencia entre utilizar uno u otro está en función de la concurrencia o no de unos parámetros (cuatro en concreto), y la aprobación compete a diferente Administración (Ayuntamiento para el Proyecto de
Actuación, y Comunidad Autónoma para el Plan Especial).

Así tendremos que utilizar el Plan Especial en los siguientes únicos supuestos: que afecte a terrenos de más de un término municipal, o ser considerados de “incidencia o trascendencia territorial supramunicipal”, o afectar a la ordenación estructural del correspondiente Plan General de Ordenación Urbanística, y siempre que comprenda una superficie superior a 50 hectáreas. En las restantes circunstancias fácticas procederá, en todo caso, formular un Proyecto de Actuación.
 
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